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Pensión para el Bienestar

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad

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La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es un programa gubernamental en México diseñado para apoyar económicamente a individuos con discapacidades, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida y proporcionando un respaldo en su proceso de inclusión social y bienestar.

¿Cuál es el objetivo de la Pensión para las Personas con Discapacidad?

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo principal elevar el ingreso económico de aquellas personas que viven con una discapacidad permanente.

Esta iniciativa busca garantizar de manera efectiva los derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, así como de personas indígenas y afrodescendientes que enfrentan esta condición. A través de este apoyo, se busca eliminar la marginación, discriminación y racismo que a menudo experimentan estas personas.

¿Quiénes pueden recibir la Pensión?

  • Niñas, niños y jóvenes de 0 a 29 años de edad.
  • Personas de 30 a 64 años de edad que habiten en comunidades indígenas o afromexicanas.
  • Personas con alto grado de marginación.

 Monto de la Pensión

El monto otorgado en la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es de $2,950 Bimestrales en efectivo o en depósito dependiendo el pago establecido.

Requisitos de la Pensión

Persona solicitante con Discapacidad Permanente:

  • Acta de nacimiento legible
  • Identificación oficial vigente (credencial INAPAM, pasaporte, cartilla…)
  • CURP
  • Comprobante de domicilio
  • Certificado de discapacidad (Emitido por alguna institución pública de salud)
  • Teléfono de contacto

Una Persona Adulta Auxilia:

Es un individuo mayor de edad que tiene una relación con la persona que presenta una discapacidad permanente. Esta relación puede ser de parentesco (madre, padre, hermano, entre otros), cónyuge o pareja en concubinato, tutor o encargado del cuidado de la persona con discapacidad.

También puede ser una persona designada por el beneficiario sin tener un vínculo de parentesco.

Los requisitos para ser considerado Persona Adulta Auxiliar son:

  • Acta de nacimiento.
  • Documento de Identificación vigente, como la Credencial para votar, Pasaporte, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) u otros documentos oficiales que confirmen la identidad y que estén emitidos por la autoridad correspondiente.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
  • Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.

Pago en Marcha (cuando fallece)

En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, el apoyo económico de Pago de Marcha será entregado a la persona registrada como su auxiliar. En situaciones donde la persona beneficiaria no haya designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá evaluar circunstancias especiales para determinar la asignación de este apoyo.

Para recibir el Apoyo Económico de Pago de Marcha, es necesario que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria. La solicitud del Pago de Marcha puede ser presentada por la persona auxiliar, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificación oficial vigente.
  • Original del Acta de defunción.
  • Si no informa la defunción de perderá el derecho de este apoyo.
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